Ante el fracaso de la reunión entre el cardenal Pedro Francisco Meglia y la Emperatriz Carlota el día antes de la navidad de 1864, el Emperador Max y el Consejo de Estado decidieron dar una última oportunidad de resolver el asunto eclesiástico por la vía pacífica, y se concertó una reunión del mencionado Consejo y se invitó al Nuncio Apostólico y a la Emperatriz al mismo, el 26 de diciembre de 1864.
En esa reunión, el Maximiliano expuso la charla que había tenido con el Papa Pío IX, y sus intenciones de reformar la Iglesia Católica en México debido a los vicios que encontraba en los clérigos; sobre todo, expresó que aunque la situación de los bienes era un asunto apremiante por resolver para obtener certidumbre en el Imperio, se había esperado tanto tiempo por consideración al Papa, pero que debido a tanta negativa y cerrazón, no quedaba de otra que hacer lo que se debía hacer. El Consejo, por su parte, esperaba poder hacer “el milagro” de persuadir al nuncio Meglia, esto sin éxito alguno. Así pues, el 27 de diciembre de 1864, Maximiliano, Emperador de México promulgó el decreto que confirmaba la nacionalización de los bienes eclesiásticos, autorizaba la libertad de culto y disponía que debieran ser revisadas las ventas de las propiedades de la Iglesia Católica que no estuvieren realizada en forma correcta.

Maximiliano de Habsburgo
Emperador de México
Fácil es pensar la reacción del Nuncio Apostólico ante esto: publicó una carta donde se quejaba amargamente y en términos perniciosos que el Imperio Mexicano había “rebajado a la Iglesia a la condición de esclava del derecho público”. Para poner las cosas en un peor talante, el Emperador promulgó el 7 de enero de 1865 que las bulas y breves papales no podían ser publicadas sin el exequátor del Estado Imperial, en otras palabras, que el Imperio revisaría el contenido de los mandatos del Papa para considerar si tenían aplicación en México. Después de esto, el Nuncio Apostólico se fue del país sin siquiera despedirse de los Emperadores, y con él se fue el poco apoyo que se tenía de los ricos miembros de la Iglesia Católica mexicana.
Una muestra de la animadversión que los fieles ultramontanos del catolicismo en le país tuvieron para con el Emperador por la confirmación de sus ideas liberales, es el caso de Abbe Alleau en 1865: este personaje espía de la Curia romana en México fue detenido y expulsado del país al encontrársele una carta donde proponía la exaltación de los clérigos mexicanos contra el Imperio; además de otra donde un personaje reconocido del proyecto imperial esperaba que la misión de Alleau tuviera el éxito necesario “en la misión que se le ha encomendado”, al parecer, desde la misma Roma. Aparte de esto, este personaje tenía una nota difamatoria donde se esgrimía palabras ofensivas hacia la Emperatriz, diciendo que Carlota estaba al borde de la locura por no tener hijos, y que esto era porque el Emperador había contraído una enfermedad sexual durante un viaje a Río de Janeiro años atrás.
De esta manera, quedaba muy maltrecha la relación entre el Estado Imperial y la Iglesia Católica. El Emperador confirmó sus ideas sobre el respeto y la libertad de conciencia de los mexicanos, y los clérigos fracasaron en la única razón que los movió a apoyar el proyecto de un imperio en México al habérseles negado la reivindicación de los bienes nacionalizados. Esto creó un frente más de problemas que acabarían por minar los débiles cimientos del Imperio Mexicano.
El 26 de febrero de 1865 se promulga la Ley Libertad de cultos y nacionalización de bienes del clero:
… J. Libertad de cultos
Art. 1o. El Imperio proteje la Religión Católica, Apostólica, Romana, como Religión del Estado.
Art. 2o. Tendrán amplia y franca tolerancia en el territorio del Imperio todos los cultos que no se opongan a la moral, a la civilización, o a las buenas costumbres. Para el establecimiento de un culto se recabará previamente la autorización del Gobierno.
Art. 3o. Conforme lo vayan exigiendo las circunstancias, se expedirán los Reglamentos de policía para el ejercicio de los cultos.
Art. 4o. El Consejo del Estado conocerá de los abusos que las autoridades cometan contra el ejercicio de los cultos, y contra la libertad que las leyes garantizan a sus ministros.
II. Nacionalización de bienes eclesiásticos
Art. 1o. El Consejo de Estado revisará todas las operaciones de desamortización y nacionalización de bienes eclesiásticos, ejecutadas, a consecuencia de las leyes de 25 de junio de 1856, y 12 y 13 de julio de 1859 y sus concordantes.
Art. 2o. El Consejo, al hacer la revisión, enmendará los excesos e injusticias cometidos por fraude, por violación a las citadas leyes, o por abusos de los funcionarios encargados de su ejecución .. .
… Art. 5o. Las operaciones legítimas ejecutadas sin fraude y con sujeción a las leyes antes citadas, serán confirmadas. Las que no se encuentren en este caso, se declararán insubsistentes.
Art. 6o. Las operaciones irregulares que se hayan ejecutado contra el tenor de dichas leyes con aprobación del Gobierno federal, podrán ratificarse, reduciéndolas previamente a los términos prescritos en las mismas leyes, siempre que no haya perjuicio de tercero.
Art. 7o. Las operaciones que se declaren insubsistentes pueden rehabilitarse siempre que se reduzcan a los términos de la ley de 13 de julio de 1859, se entere al contado yen numerario una multa de un veinticinco por ciento sobre el valor total de la finca o capital adjudicados, y no se cause perjuicio a un tercero por derechos adquiridos con anterioridad a la rehabilitación …
… Art. 8o. Los derechos legítimos adquiridos por la ley de 25 de junio de 1856, no se considerarán perdidos o extinguidos sino por renuncia expresa o constancia de haberse ejecutado simuladamente la operación de que se deriva. No surtirán efecto las renuncias de las mujeres que carecieren de otra propiedad raíz, ni las de los tutores o curadores a nombre de sus pupilos .. .
… Art. 11. Las enajenaciones que el Clero hizo de las fincas que le fueron devueltas en los lugares en que imperaba la administración de los generales, Zuloaga y Miramón, podrán ser ratificadas si no hubiere perjuicio de tercero, por derecho anteriormente adquirido. Por la misma calidad podrán ser ratificadas las operaciones que se hubieren ejecutado a virtud de las’leyes de 12 a 13 de julio de 1859, y con sujeción a ellas antes de su publicación en el lugar respectivo .. .
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Biblografía:
Juárez y Maximiliano: La roca y el ensueño; de Armando Fuentes Aguirre.
Editorial Diana 2006, México.
Maximiliano y Carlota, de Egon Caesar Conte Corti.
Fondo de Cultura Económica, México
Tercera Reimpresión, 2003
Desgraciadamente para el País, Juarez triunfo y permanecieron sus leyes, aunque algunos aseguran que el no fue el creador, como sea esas leyes sirvieron para despojar de terrenos no solo a la Iglesia sino a los pueblos, dando origen a los famosos latifundios y empobreciendo a miles de indígenas, que en parte provocaron la sangrienta lucha de la Revolución.
Por: ABRARACURCIX el 21 Marzo, 2008
a las 8:05 pm
estuvo genial
Por: sacatia el 4 Febrero, 2009
a las 5:50 pm